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Estar en planilla / La exoneración 30 días en carta de renuncia - Consultorio Laboral

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Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Programa Factor Trabajo (10.06.18)
Toda denuncia por una falta del empleador, es anónima.
Carta de renuncia: si no te exoneran el plazo de los 30 días, debes trabajarlos. Si no asistes más de 3 días, se genera un abandono de trabajo (ya no es considerado renuncia). El empleador puede despedir por causa justa, pero el trabajador no pierde sus beneficios.
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo MTPE (Perú)
www.gob.pe/mtpe

posted by HelpID9j