Según el artículo 473 del código civil el hijo mayor de 18 años solo tiene derecho a alimentos cuando no se encuentre en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas. Pero, ¿qué ocurre cuando los hijos estudian? ¿la persona debe seguir pagando una mensualidad para ayudar en los gastos?
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