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En primer lugar tenemos la Legalización notarial de firmas = “certificación de firmas”, “auténtica de firmas” o “testimonio de firmas” El acta de legalización de firmas es el instrumento por medio del cual el Notario hace constar que la firma que fue puesta o reconocida en su presencia, es auténtica.
En la legalización de firmas, el Notario hace constar que la firma que antecede es auténtica por haber sido puesta o por haber sido reconocida en su presencia en la fecha de elaboración y autorización de la legalización Notarial. Es muy importante que como Notario demos cumplimiento al contenido del art. 59 C.N. que se refiere a la razón de legalización de firma. Esto confiere certeza jurídica toda vez que se incluye en el protocolo siguiendo el orden y numeración del protocolo, lo que constará en el Archivo de Protocolos.