Analiza los fundamentos por los cuales el desistimiento de la tentativa no merece pena. Considera los requisitos de procedencia del instituto: 1) que el hecho no se consume; 2) la voluntariedad (distinguiendo tentativa desistida de la tentativa frustrada o fracasada y considerando sus fundamentos bajo la teoría psicológica y normativa). 3) También analiza como tercer requisito las distintas exigencias para la tentativa inacabada y la acabada. En este último caso se hacen precisiones respecto de las teorías de mejora de posibilidades y de la mejor prestación. Finalmente, se considera la naturaleza jurídica del desistimiento: 1) como causal de atipicidad y 2) como excusa absolutoria, con el impacto que ello lleva en uno y otro supuesto sobre los instigadores y partícipes.